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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Inscripción en la Matrícula Nacional (Clase 35)

Viene de: Sistema de boyado marítimo (clase 34).

Toda embarcación deportiva deberá encontrarse inscripta en el Registro Especial de Yates (REY) adquiriendo así la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar la bandera nacional. La Prefectura Naval Argentina extiende dicho certificado.

Buque construido por su propietario

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI

Buque construido por Astillero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9(OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI.
  7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

Buque construido en serie por Astillero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI
  7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque. (Debe constar la serie y el número de la unidad).

Buque construido en el extranjero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 (OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI.
  7. Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).
  8. Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es). Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

NOTA: Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form. 2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano (Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de autorizar la escritura de matrícula.

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

Si desea realizar el curso de conductor náutico completo en nuestro instituto, puede contactarse con nosotros a través de nuestro teléfono Cel. (011) 15 5644-2888, o bien vía mail a secretaria@isndf.com.ar
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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Sistema de Boyado Marítimo (Clase 34)

Viene de: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte C y D (clase 33).

La International Association of Lighthouse Authorities (IALA) creó un sistema de balizamiento utilizado mundialmente para señalizar la situación de los peligros en el mar o establecer los límites de un canal determinado. Existen dos sistemas de boyado IALA: el A, utilizado en Europa, Australia, África, la India y gran parte de Asia, y el B, utilizado en América, Japón, Corea y Filipinas. Ambos sistemas son idénticos entre sí con excepción de las señales laterales: en el sistema A, las marcas laterales de babor son rojas y verdes las de estribor, mientras que en el sistema B, se utiliza el significado opuesto.

Describimos a continuación las boyas que componen el Sistema de boyado marítimo IALA:

Boya de aguas seguras

Boya de aguas seguras

Se utilizan para indicar que las aguas alrededor de la marca son navegables. Pueden usarse también como boya de recalada, indicando el punto a partir del cual puede iniciarse el ingreso a puerto.
Forma: Castillete, espeque o esférica (ciega). Marca de tope: Esfera roja.
Color de la boya: A rayas verticales blancas y rojas.
Color de la luz: Blanca.
Ritmo de la luz:
a) Isofásica.
b) Ocultación.
c) Destellos largos simples.
d) Morse “A” (un destello corto y uno largo).

Boya de peligro aislado

Boya de peligro aislado

Estas señales se utilizan para indicar un peligro puntual de escasa extensión rodeado de aguas seguras.
Forma: Castillete o espeque.
Marca de tope: Dos esferas negras.
Color de la boya: Negra con una o mas franjas rojas horizontales.
Color de la luz: Blanca.
Ritmo de la luz: Grupos de dos destellos.

Boyas especiales

Boyas especiales

Se utilizan para indicar alguna zona donde está restringido el tráfico marítimo en forma transitoria (zona de esquí acuático, de ejercicios militares, etc.)
Forma: Castillete, espeque u otras. Marca de tope: X amarilla.
Color de la boya: Amarilla.
Color de la luz: Amarilla.
Ritmo de la luz: Cualquiera que no pueda confundirse con las anteriores blancas.

Boyas cardinales

Boyas cardinales

Las boyas cardinales son cuatro: Norte, Sur, Este y Oeste, y señalan el punto cardinal por el que deben pasarse para evitar un peligro determinado. Ejemplo: una boya cardinal Este deberá pasarse siempre al Este de la misma. Si bien el color de la luz es blanca, el cuadrante por el que deben dejarse está indicado por el color de la boya, las marcas de tope y el ritmo de los destellos.

Propiedades de las boyas cardinales

Boyas laterales

Las boyas laterales tienen como finalidad delimitar los márgenes de los canales. Estas se encuentran dispuestas según el sistema de balizamiento empleado, que en nuestro país es IALA B. Por lo tanto, en los canales y ríos, ingresando desde el mar hacia el puerto, las boyas que se dejan a babor son verdes y las que se dejan a estribor son rojas.

Boya lateral estribor

Boya lateral de estribor

Forma: Cónica, castillete o espeque.
Marca de tope: Cono rojo.
Color de la boya: Roja.
Color de la luz: Roja.
Ritmo de la luz: Cualquier destello excepto 2 + 1.

Boya lateral babor

Boya lateral de babor

Forma: Cilíndrica, castillete o espeque.
Marca de tope: Cilindro verde.
Color de la boya: Verde.
Color de la luz: Verde.
Ritmo de la luz: Cualquier destello excepto 2 + 1.

Dentro del grupo de boyas laterales existe un subgrupo de laterales modificadas. Estas boyas son utilizadas en bifurcaciones para indicar cual es el canal principal o “preferido”.

Canal preferido a babor

Canal preferido a babor

Castillete o espeque color rojo con franja central verde. Luz roja, destellos 2 + 1.

Canal preferido a estribor

Canal preferido a estribor

Castillete o espeque verde con franja central roja. Luz verde, destellos 2+1. Las boyas laterales modificadas se colocan en el lugar donde se produce la bifurcación, señalizando según sea el caso, si dicha boya debe dajarse a estribor o a babor.

Boya de nuevo peligro

Esta boya se ha incorporado recientemente al sistema IALA de boyado marítimo y se colocan a fin de advertir al navegante sobre peligros recientes que aún no se encuentran cartografiados. Se prevé su utilización por un período de 24 a 72 hs.

Forma: Castillete o espeque.
Marca de tope: Cruz amarilla vertical. Color de la boya: Franjas verticales ama- rillas y azules.
Color de la luz: Azul y amarilla alternadamente.
Ritmo de la luz: Luz azul 1 seg., ocultación 0,5 seg., luz amarilla 1 seg, ocultación 0,5 seg.

Boya de nuevo peligro

Continua en: Inscripción en la matrícula nacional (clase 35).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte C y D (Clase 33)

Viene de: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte A y B (clase 32).

Parte C: Luces y Marcas

Regla 20: Ámbito de aplicación
b) Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento, siempre y cuando las condiciones de visibilidad hagan que sea prudente su utilización durante las horas diurnas.
d) Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

Regla 21: Definiciones

Definiciones luces embarcaciones

a) La “luz de tope” es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en un arco del horizonte de 225º.
b) Las “luces de costado” son una luz verde en el costado de estribor y una roja en el costado de babor que se muestran sin interrupción en un arco del horizonte de 112,5º.
c) La “luz de alcance” es una luz blanca colocada en popa, que muestra una luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135ª.
d) La “luz de remolque” es una luz amarilla de las mismas características que la “luz de alcance”.
e) La “luz todo horizonte” es una luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360ª.
f) La “luz centellante” en una luz que produce centelleos a intervalos regulares de 120 o más centelleos por minuto.

* Todo buque que se encuentre “en navegación” exhibirá las luces de costado y la luz de alcance.
* Un buque propulsado mecánicamente exhibirá sus luces de tope.

Regla 23: Buques de propulsión mecánica, en navegación

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 23

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
• Una luz de tope a proa.
• Una luz de tope a popa y más alta que la de proa si el buque tiene 50 metros de eslora o más.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores sin desplazamiento, exhibirán además de las luces descritas en el párrafo a), una luz amarilla centellante todo horizonte.
c) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte y luces de costado, en lugar de las luces indicadas en el párrafo a). Las luces de costado pueden ir juntas en un farol combinado.

Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y velocidad menor a 7 Nds. podrán exhibir solamente una luz blanca todo horizonte y, si es posible, luces de costado.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 23

Regla 24: Buques remolcando y empujando

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 24

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
• Dos luces de tope en línea vertical en lugar de las luces de tope de proa y popa. Si la longitud del remolque, medido desde la popa del remolcador hasta la popa del remolcado, es superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope en línea vertical.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
• Luz de remolque por encima de la de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 24

Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 25

a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces descritas en el párrafo anterior podrán ir en un farol combinado en el tope del palo o cerca de él.
c) Los buques de vela pueden, además de las luces descritas en el párrafo a), exhibir en el tope del palo dos luces todo horizonte, roja la superior y verde la inferior. Estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado descrito en el párrafo b).
d) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces descritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen, deberán exhibir una luz blanca (linterna o farol) con tiempo suficiente como para evitar el abordaje.
e) Para las embarcaciones de remo rigen las mismas obligaciones que para las embarcaciones a vela de eslora inferior a 7 metros.
f) Un buque que navegue a vela, cuando también sea propulsado a motor, deberá exhibir una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Regla 26: Buques de pesca
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre (remolcando redes) exhibirán:

• Dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior.
• Luz de tope de popa, más elevada que la verde todo horizonte. Los buques de eslora inferior a 50 metros pueden no exhibir esta luz.
• Cuando vayan con arrancada deberán además exhibir las luces de costado y la de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 26

c) Los buques dedicados a la pesca que no sea de arrastre exhibirán:
• Dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior.
• Cuando el aparejo largado se extienda a más de 150 metros, una blanca todo horizonte en la dirección del aparejo.
• Cuando vayan con arrancada, exhibirán además las luces de costado y la luz de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 26

Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
a)Los buques sin gobierno exhibirán:
• Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical.
• Cuando vayan con arrancada, las lu- ces de costado y la luz de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán:
• Tres luces todo horizonte en línea vertical. La superior y la inferior serán de color rojo y blanca la central.
• Cuando vayan con arrancada, además de las luces mencionadas, deberán exhibir una o varias luces de tope, luces de costado y luz de alcance.
• Cuando estén fondeados, exhibirán en lugar de las luces de tope, de costado y de alcance, las luces correspondiente a buque fondeado.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

d) Los buques dedicados a operaciones de dragado u otra que presente alguna obstrucción por una de sus bandas, exhibirán además de las luces antes mencionadas: dos luces rojas todo horizonte alineadas verticalmente por la banda donde se presenta la obstrucción, y dos verdes de idénticas características en la banda libre.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

e) Los buques dedicados a operaciones de buceo que no puedan exhibir las luces del apartado c) exhibirán en lugar bien visible una reproducción en material rígido de la bandera “A” del Código Internacional.
g) Los buques de menos de 12 metros de eslora quedarán eximidos de exhibir estas luces, salvo los dedicados a operaciones de buceo.

Regla 28: Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado.
Todo buque de propulsión mecánica que se encuentra restringido por su calado podrá exhibir, además de las luces detalladas en la regla 23, tres luces rojas todo horizonte, alineadas verticalmente.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

Regla 29: Embarcaciones de práctico.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 29

a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:
• Dos luces todo horizonte alineadas verticalmente en la parte superior del palo y cerca de proa, siendo blanca la superior y roja la inferior.
• Si se encuentra en navegación, exhibirá además las luces de costado y una luz de alcance.
• Si se encuentra fondeado, las luces correspondientes para los buques fondeados.
b) Cuando no esté en servicio de practicaje, exhibirá las luces y marcas que le correspondan a embarcaciones de sus características.

Regla 30: Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en lugar bien visible:

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 30 a

• En el sector de proa, una luz blanca todo horizonte.
• En el sector de popa, a una altura inferior a la de proa, una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir sólo una luz blanca todo horizonte en lugar bien visible.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o cubierta, siendo su utilización obligatoria para buques de más de 100 metros de eslora.
d) Un buque varado exhibirá, además de las luces descritas en las párrafos a) o b), dos luces rojas todo horizonte alineadas en forma vertical.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 30 d

e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora que no estén fondeadas dentro de un canal o paso angosto, no tendrán obligación de exhibir las luces descritas en los párrafos a) o b) de esta regla.

Marcas

Las marcas serán de color negro y con un diámetro no inferior a 0,60 metros para barcos de más de 20 metros de eslora. Se utilizarán desde la salida hasta la puesta del sol y se exhibirán en un lugar bien visible.

Marcas

Parte D: Señales Acústicas y Luminosas

Regla 23: Equipo para señales acústicas

a) Los buques de eslora igual o mayor a 12 metros deberán llevar un pito y una campana, mientras que los de eslora superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono no pueda confundirse con el de la campana.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no estarán obligados a llevar los dispositivos mencionados en el párrafo anterior, pero sí deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.

Continua en: Sistema de boyado marítimo (clase 34).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte A y B (Clase 32)

Viene de: Fenómenos significativos en el Río De La Plata (clase 31).

El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes fue redactado y promulgado por la O.M.I. (Organización Marítima Internacional) y aprobado en la República Argentina el 15 de Julio de 1977. Dicho Reglamento contiene todas las normas que regulan la navegación y el tráfico marítimo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los buques sin excepción. Conocerlo a fondo y cumplirlo estrictamente será la mejor garantía de una navegación segura. El R.I.P.A. (Reglamento Internacional para prevenir los abordajes) consta de varias partes y anexos. Reproducimos a continuación un compendio de sus disposiciones más
importantes.

Parte A: Generalidades

Regla 1: Ámbito de aplicación

a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Regla 2: Responsabilidad
a) Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.2
b) En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato.

Regla 3: Definiciones
a) “Buque”: toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilicen como medio de transporte sobre el agua.
b) “Buque de propulsión mecánica”: todo buque movido por una máquina.
c) “Buque de vela”: todo buque que navega a vela que no esté utilizando su maquinaria propulsora. De hacerlo será considerado como “buque de propulsión mecánica”.
d) “Buque dedicado a la pesca”: todo buque que esté pescando con redes, aparejos de arrastre u otros artes que restrinjan su maniobrabilidad. No se contemplan aquí a aquellos buques cuyo arte de pesca no restrinja su maniobrabilidad.
e) “Hidroavión”: aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
f) “Buque sin gobierno”: todo buque que por cualquier circunstancia excepcional no pueda maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por lo tanto, sea incapaz de apartarse de la derrota de otro buque.
g) “Buque con capacidad de maniobra restringida”: todo buque que por la naturaleza de su trabajo vea reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento (buques dragando, colocando marcas de navegación, transbordando carga, remolques, etc.)
h) “Buque restringido por su calado”: todo buque de propulsión mecánica que, por causa de su calado en relación a la profundidad y la anchura de la vía navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota de otra embarcación.
i) “En navegación”: todo buque que no esté ni fondeado, ni amarrado, ni varado.

Parte B: Reglas de rumbo y gobierno

Regla 5: Vigilancia
Todos los buques estarán obligados a mantener en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.

Regla 6: Velocidad de seguridad
Deberá navegarse siempre a una “velocidad de seguridad” tal que permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje. Para determinar dicha velocidad deberán tenerse en cuenta factores como visibilidad, tráfico, maniobrabilidad de la embarcación, estado del tiempo, etc.

Regla 7: Riesgo de abordaje
Cada buque utilizará los medios de que disponga para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje
a) Toda maniobra que se lleve a cabo para evitar un abordaje deberá hacerse en forma clara y con la suficiente antelación. Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser fácilmente percibidos por el otro.
b) De ser necesario, el buque que deba maniobrar reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada, pudiendo inclusive invertir su marcha a efectos de evitar una colisión.

Regla 9: Canales angostos
Los buques que naveguen a lo largo de un canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite de su costado de estribor.
Los buques de eslora inferior a 20 m. y los buques de vela no estorbarán el tránsito de otro que sólo puede hacerlo por el centro del canal.
Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de otro que sólo puede hacerlo por el centro del canal.

Regla 10: Dispositivos de separación de tráfico
c) De ser necesario cruzar un canal o dispositivo de separación de tráfico, se hará siguiendo un rumbo perpendicular al mismo.
g) Siempre que se pueda, los buques evitarán fondear en un canal o zona de separación de tráfico.

Regla 12: Buques de vela
Cuando entre dos buques de vela exista riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro de la siguiente forma:
• Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro.
• Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento.

Regla 13: Buque que “alcanza”
Todo buque que alcanza se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Se considerará como buque que alcanza a aquel que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que de noche solamente le sea posible ver su luz de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 13

Regla 14: Situación de “vuelta encontrada”
Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada o a rumbos casi opuestos, ambos buques caerán a estribor.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 14

Regla 15: Situación “de cruce”
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendrá apartado de la derrota de este otro, evitando cortarle la proa.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 15

Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques
a) Todo buque de propulsión mecánica se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.
• Un buque dedicado a la pesca. (*)
• Un buque de vela. (*)

(*) Un buque de vela o un buque de pesca tienen prioridad de paso respecto de un buque de propulsión mecánica, excepto que este último navegue por un canal angosto (Regla 9).

b) Todo buque de vela se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.
• Un buque dedicado a la pesca.

c) En la medida de lo posible, todo buque de pesca se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.

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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Fenómenos Significativos en el Río De La Plata (Clase 31)

Viene de: Brisa marina y terral (clase 30).

Los fenómenos de cuidado que pueden producirse en el Río de la Plata son dos bien conocidos por aquellos que navegan en la zona: la sudestada y el pampero. Será de suma utilidad al navegante conocer su formación y sus características esenciales a fin de prevenirlos con la debida antelación.

Sudestada

La sudestada es un fenómeno que se caracteriza por vientos de gran intensidad provenientes del sector SE. Estos vientos se originan por la combinación de un gran centro de alta presión ubicado sobre el Océano Atlántico, a la altura de la Patagonia, y otro de baja presión ubicado al oeste del Uruguay. El centro de alta presión transporta aire frío del mar, mientras que el centro de baja trae aire cálido y húmedo del litoral.

Esto da lugar a la intensa nubosidad y a las persistentes precipitaciones características de las sudestadas. Este fenómeno se da principalmente en el invierno y en el comienzo de la primavera, provocando grandes inundaciones y gran oleaje en el Río de la Plata.

Sudestada Río de la Plata

Pampero

El Pampero se origina por el pasaje de un frente frío, luego del cual, un gran centro de baja presión sobre el Océano Atlántico en combinación con un anticiclón en el centro del país dan lugar a vientos fuertes y persistentes del sector SW. Previo al paso del frente, generalmente soplan vientos del sector norte (“norte duro, pampero seguro”) durante dos o tres días, hasta que comienza a registrarse un marcado descenso de la presión atmosférica.

Empezará a observarse de pronto la gran nubosidad que precede al paso del frente, con nubes de elevado desarrollo vertical (cumulonimbus). Este tipo de nubes puede alcanzar dimensiones gigantescas, tomando a veces la forma característica de “cigarro”, producto de las fuertes ráfagas de viento previas al frente de tormenta. En este punto el viento rotará violentamente al SW. Luego del paso de las primeras ráfagas, que suelen ser las más violentas, el viento del SW puede durar varios días.

La situación característica previa al pampero es un clima caluroso y muy húmedo, con vientos suaves del sector norte. Suelen observarse gran cantidad de insectos y “babas del diablo” sobre la cubierta del barco, además de un marcado descenso de la presión atmosférica.

Cigarro Pampero

Nortazo

Se conoce con este nombre al fenómeno producido por un frente cálido que baja del sector norte. Dicho suceso genera vientos que varían de regulares a fuertes y que soplan del sector mencionado, acompañados de espesa nubosidad, aumento de la temperatura y humedad y baja de la presión atmosférica. Esto suele darse en los meses de verano.

Continua en: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte A y B (clase 32).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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