Viene de: Sistema de boyado marítimo (clase 34).
Toda embarcación deportiva deberá encontrarse inscripta en el Registro Especial de Yates (REY) adquiriendo así la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar la bandera nacional. La Prefectura Naval Argentina extiende dicho certificado.
Buque construido por su propietario
Requisitos:
- Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
- Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
- Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- CUIT, CUIL o CDI
Buque construido por Astillero
Requisitos:
- Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- Formulario Nº 9(OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
- Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
- Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- CUIT, CUIL o CDI.
- Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.
Buque construido en serie por Astillero
Requisitos:
- Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
- Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
- Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- CUIT, CUIL o CDI
- Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque. (Debe constar la serie y el número de la unidad).
Buque construido en el extranjero
Requisitos:
- Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
- Formulario Nº 9 (OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
- Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
- Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
- CUIT, CUIL o CDI.
- Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).
- Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es). Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
NOTA: Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form. 2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano (Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de autorizar la escritura de matrícula.
Darío G. Fernández
Director del ISNDF
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