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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Categorías de Habilitaciones Náutico Deportivas (Clase 37)

Viene de: Reglamentaciones y tramitaciones varias (clase 36).

Requisitos para obtener un Certificado Náutico Deportivo

1) Haber cumplido 18 años de edad.
2) Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE. En la redacción del certificado deberá constar:

• Membrete de la clínica / hospital / o profesional.
• Lugar y fecha.
• Texto: “Certifico que el D.N.I…. se encuentra en condiciones psicofísicas y audiovisuales para la practica de la navegación deportiva.”
• Grupo sanguíneo.
• Firma del facultativo.
3) Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de fren-te, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente.
4) Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta en la que conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para la categoría que aspira.
5) Presentar el Documento Nacional de Identidad (con fotocopia del mismo).
6) Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
7) Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C). Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán indefectiblemente Pasaporte.

Requisitos para renovación del Certificado Náutico

(La habilitación tiene una vigencia de 5 años)

1) Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE (apartado anterior)
2) Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente.
3) Presentar el Documento Nacional de Identidad (con fotocopia del mismo)
4) Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
5) Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C). Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán indefectiblemente Pasaporte.

Categorías de habilitaciones náutico deportivas

Categorías de habilitaciones náutico deportivas

Grumete

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a vela que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá realizar, navegación diurna y bajo condiciones climáticas favorables.
Condiciones: Cumplimentar todos los requisitos detallados en el apartado “Requisitos para obtener un certificado náutico deportivo”.

Conductor Náutico

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes limites: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables Potencia Maxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin limite de potencia.
Condiciones: Cumplimentar todos los requisitos detallados en el apartado anterior, “Requisitos para obtener un certificado náutico deportivo”.

Timonel de yates a vela o motor

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas hasta veinte (20) metros de eslora, que realicen navegación lacustre y ríos interiores en toda su extensión. Río de la Plata; la zona al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la República Argentina con Punta Rosario en la República Oriental del Uruguay. En zona marítima los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
Condiciones: Cumplimentar todos los requisitos detallados en el apartado anterior, “Requisitos para obtener un certificado náutico deportivo”.

Patrón de yates

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a una distancia de la costa no superior a 12 millas náuticas (incluye Río de la Plata sin limitaciones).
Condiciones:
• Poseer habilitación de Timonel de Yate.
• Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de 60 horas.
• Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado en los últimos 5 años, no menos de 2 viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último caso en calidad de tripulante.
• Para áreas marítimas la dependencia local determinará que tipo de navega- ción se exigirán como constancia de experiencia, atendiendo a las caracte- rísticas de la zona.
• En los ríos interiores y lagos la Dependencia PNA local determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a 60 km., por necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
• Cumplimentar todos los requisitos detallados en el apartado anterior, “Requisitos para obtener un certificado náutico deportivo”.

Piloto de yates

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier tipo de navegación.
Condiciones:
• Poseer habilitación de Patrón de Yate.
• Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado no menos de cuatro navegaciones, de las cuales dos deberán ser nocturnas y dos marítimas, en jurisdicción del Patrón de Yate (excluyendo la jurisdicción del Timonel), realizadas en un período no mayor de 5 años.
• Cumplimentar todos los requisitos detallados en el apartado anterior, “Requisitos para obtener un certificado náutico deportivo”.

Continua en: Certificado de elementos de seguridad para embarcaciones deportivas (clase 38).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

Si desea realizar el curso de conductor náutico completo en nuestro instituto, puede contactarse con nosotros a través de nuestro teléfono Cel. (011) 15 5644-2888, o bien vía mail a secretaria@isndf.com.ar
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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Reglamentaciones y Tramitaciones Varias (Clase 36)

Viene de: Inscripción en la matrícula nacional (clase 35).

Conducción de una embarcación deportiva ajena

Las personas que, en posesión de los certificados establecidos en la presente reglamentación, deseen ejercer el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sea propietario, tendrán consigo la autorización de éste por la que los faculta para su uso, labrada ante Escribano público.

Texto: “En mi carácter de propietario de la embarcación denominada … matrícula REY No … , faculto al señor … con D.N.I. … , para conducir y navegar dicha embarcación por aguas jurisdiccionales de la República Argentina, a cuyo efecto se lo autoriza a realizar cuanto trámite sea necesario ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para despachar la embarcación, tramitar el rol, y cumplimentar todas las Disposiciones legales en vigencia, y para actuar ante cualquier organismo o autoridad competente. Se expide la presente autorización en … a los … días del mes de … de …. Autorizante: … (firma y aclaración) D.N.I.: ….”

Despacho de salida y entrada de embarcaciones deportivas

Corresponde en el caso de realizar navegación marítima, como así también en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros.

Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente (Rol de despacho), juntamente con el Certificado de Matrícula de la embarcación, Certificado Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia.

Otorgado el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional asentando esta, la constancia respectiva en los formularios, devolviendo uno de ellos.

Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo. El formulario del Rol puede obtenerse de la página web de la Prefectura Naval Argentina (el mismo puede descargarse desde este enlace).

Continua en: Categorías de habilitaciones náutico deportivas (clase 37).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Inscripción en la Matrícula Nacional (Clase 35)

Viene de: Sistema de boyado marítimo (clase 34).

Toda embarcación deportiva deberá encontrarse inscripta en el Registro Especial de Yates (REY) adquiriendo así la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar la bandera nacional. La Prefectura Naval Argentina extiende dicho certificado.

Buque construido por su propietario

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI

Buque construido por Astillero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9(OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI.
  7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.

Buque construido en serie por Astillero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI
  7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque. (Debe constar la serie y el número de la unidad).

Buque construido en el extranjero

Requisitos:

  1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción). Si el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
  2. Formulario Nº 9 (OM3/86) (Datos de personas físicas). Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario.
  3. Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).
  4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia 1o y 2o hojas. (Personas físicas).
  5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (1o y 2o hojas) y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
  6. CUIT, CUIL o CDI.
  7. Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).
  8. Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es). Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

NOTA: Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form. 2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano (Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de autorizar la escritura de matrícula.

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Sistema de Boyado Marítimo (Clase 34)

Viene de: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte C y D (clase 33).

La International Association of Lighthouse Authorities (IALA) creó un sistema de balizamiento utilizado mundialmente para señalizar la situación de los peligros en el mar o establecer los límites de un canal determinado. Existen dos sistemas de boyado IALA: el A, utilizado en Europa, Australia, África, la India y gran parte de Asia, y el B, utilizado en América, Japón, Corea y Filipinas. Ambos sistemas son idénticos entre sí con excepción de las señales laterales: en el sistema A, las marcas laterales de babor son rojas y verdes las de estribor, mientras que en el sistema B, se utiliza el significado opuesto.

Describimos a continuación las boyas que componen el Sistema de boyado marítimo IALA:

Boya de aguas seguras

Boya de aguas seguras

Se utilizan para indicar que las aguas alrededor de la marca son navegables. Pueden usarse también como boya de recalada, indicando el punto a partir del cual puede iniciarse el ingreso a puerto.
Forma: Castillete, espeque o esférica (ciega). Marca de tope: Esfera roja.
Color de la boya: A rayas verticales blancas y rojas.
Color de la luz: Blanca.
Ritmo de la luz:
a) Isofásica.
b) Ocultación.
c) Destellos largos simples.
d) Morse “A” (un destello corto y uno largo).

Boya de peligro aislado

Boya de peligro aislado

Estas señales se utilizan para indicar un peligro puntual de escasa extensión rodeado de aguas seguras.
Forma: Castillete o espeque.
Marca de tope: Dos esferas negras.
Color de la boya: Negra con una o mas franjas rojas horizontales.
Color de la luz: Blanca.
Ritmo de la luz: Grupos de dos destellos.

Boyas especiales

Boyas especiales

Se utilizan para indicar alguna zona donde está restringido el tráfico marítimo en forma transitoria (zona de esquí acuático, de ejercicios militares, etc.)
Forma: Castillete, espeque u otras. Marca de tope: X amarilla.
Color de la boya: Amarilla.
Color de la luz: Amarilla.
Ritmo de la luz: Cualquiera que no pueda confundirse con las anteriores blancas.

Boyas cardinales

Boyas cardinales

Las boyas cardinales son cuatro: Norte, Sur, Este y Oeste, y señalan el punto cardinal por el que deben pasarse para evitar un peligro determinado. Ejemplo: una boya cardinal Este deberá pasarse siempre al Este de la misma. Si bien el color de la luz es blanca, el cuadrante por el que deben dejarse está indicado por el color de la boya, las marcas de tope y el ritmo de los destellos.

Propiedades de las boyas cardinales

Boyas laterales

Las boyas laterales tienen como finalidad delimitar los márgenes de los canales. Estas se encuentran dispuestas según el sistema de balizamiento empleado, que en nuestro país es IALA B. Por lo tanto, en los canales y ríos, ingresando desde el mar hacia el puerto, las boyas que se dejan a babor son verdes y las que se dejan a estribor son rojas.

Boya lateral estribor

Boya lateral de estribor

Forma: Cónica, castillete o espeque.
Marca de tope: Cono rojo.
Color de la boya: Roja.
Color de la luz: Roja.
Ritmo de la luz: Cualquier destello excepto 2 + 1.

Boya lateral babor

Boya lateral de babor

Forma: Cilíndrica, castillete o espeque.
Marca de tope: Cilindro verde.
Color de la boya: Verde.
Color de la luz: Verde.
Ritmo de la luz: Cualquier destello excepto 2 + 1.

Dentro del grupo de boyas laterales existe un subgrupo de laterales modificadas. Estas boyas son utilizadas en bifurcaciones para indicar cual es el canal principal o “preferido”.

Canal preferido a babor

Canal preferido a babor

Castillete o espeque color rojo con franja central verde. Luz roja, destellos 2 + 1.

Canal preferido a estribor

Canal preferido a estribor

Castillete o espeque verde con franja central roja. Luz verde, destellos 2+1. Las boyas laterales modificadas se colocan en el lugar donde se produce la bifurcación, señalizando según sea el caso, si dicha boya debe dajarse a estribor o a babor.

Boya de nuevo peligro

Esta boya se ha incorporado recientemente al sistema IALA de boyado marítimo y se colocan a fin de advertir al navegante sobre peligros recientes que aún no se encuentran cartografiados. Se prevé su utilización por un período de 24 a 72 hs.

Forma: Castillete o espeque.
Marca de tope: Cruz amarilla vertical. Color de la boya: Franjas verticales ama- rillas y azules.
Color de la luz: Azul y amarilla alternadamente.
Ritmo de la luz: Luz azul 1 seg., ocultación 0,5 seg., luz amarilla 1 seg, ocultación 0,5 seg.

Boya de nuevo peligro

Continua en: Inscripción en la matrícula nacional (clase 35).

Darío G. Fernández
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30/05/2024 by Instituto Superior de Navegación

Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte C y D (Clase 33)

Viene de: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte A y B (clase 32).

Parte C: Luces y Marcas

Regla 20: Ámbito de aplicación
b) Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento, siempre y cuando las condiciones de visibilidad hagan que sea prudente su utilización durante las horas diurnas.
d) Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

Regla 21: Definiciones

Definiciones luces embarcaciones

a) La “luz de tope” es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en un arco del horizonte de 225º.
b) Las “luces de costado” son una luz verde en el costado de estribor y una roja en el costado de babor que se muestran sin interrupción en un arco del horizonte de 112,5º.
c) La “luz de alcance” es una luz blanca colocada en popa, que muestra una luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135ª.
d) La “luz de remolque” es una luz amarilla de las mismas características que la “luz de alcance”.
e) La “luz todo horizonte” es una luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360ª.
f) La “luz centellante” en una luz que produce centelleos a intervalos regulares de 120 o más centelleos por minuto.

* Todo buque que se encuentre “en navegación” exhibirá las luces de costado y la luz de alcance.
* Un buque propulsado mecánicamente exhibirá sus luces de tope.

Regla 23: Buques de propulsión mecánica, en navegación

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 23

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
• Una luz de tope a proa.
• Una luz de tope a popa y más alta que la de proa si el buque tiene 50 metros de eslora o más.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores sin desplazamiento, exhibirán además de las luces descritas en el párrafo a), una luz amarilla centellante todo horizonte.
c) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte y luces de costado, en lugar de las luces indicadas en el párrafo a). Las luces de costado pueden ir juntas en un farol combinado.

Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y velocidad menor a 7 Nds. podrán exhibir solamente una luz blanca todo horizonte y, si es posible, luces de costado.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 23

Regla 24: Buques remolcando y empujando

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 24

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
• Dos luces de tope en línea vertical en lugar de las luces de tope de proa y popa. Si la longitud del remolque, medido desde la popa del remolcador hasta la popa del remolcado, es superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope en línea vertical.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
• Luz de remolque por encima de la de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 24

Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 25

a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces descritas en el párrafo anterior podrán ir en un farol combinado en el tope del palo o cerca de él.
c) Los buques de vela pueden, además de las luces descritas en el párrafo a), exhibir en el tope del palo dos luces todo horizonte, roja la superior y verde la inferior. Estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado descrito en el párrafo b).
d) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces descritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen, deberán exhibir una luz blanca (linterna o farol) con tiempo suficiente como para evitar el abordaje.
e) Para las embarcaciones de remo rigen las mismas obligaciones que para las embarcaciones a vela de eslora inferior a 7 metros.
f) Un buque que navegue a vela, cuando también sea propulsado a motor, deberá exhibir una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Regla 26: Buques de pesca
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre (remolcando redes) exhibirán:

• Dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior.
• Luz de tope de popa, más elevada que la verde todo horizonte. Los buques de eslora inferior a 50 metros pueden no exhibir esta luz.
• Cuando vayan con arrancada deberán además exhibir las luces de costado y la de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 26

c) Los buques dedicados a la pesca que no sea de arrastre exhibirán:
• Dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior.
• Cuando el aparejo largado se extienda a más de 150 metros, una blanca todo horizonte en la dirección del aparejo.
• Cuando vayan con arrancada, exhibirán además las luces de costado y la luz de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 26

Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
a)Los buques sin gobierno exhibirán:
• Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical.
• Cuando vayan con arrancada, las lu- ces de costado y la luz de alcance.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán:
• Tres luces todo horizonte en línea vertical. La superior y la inferior serán de color rojo y blanca la central.
• Cuando vayan con arrancada, además de las luces mencionadas, deberán exhibir una o varias luces de tope, luces de costado y luz de alcance.
• Cuando estén fondeados, exhibirán en lugar de las luces de tope, de costado y de alcance, las luces correspondiente a buque fondeado.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

d) Los buques dedicados a operaciones de dragado u otra que presente alguna obstrucción por una de sus bandas, exhibirán además de las luces antes mencionadas: dos luces rojas todo horizonte alineadas verticalmente por la banda donde se presenta la obstrucción, y dos verdes de idénticas características en la banda libre.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

e) Los buques dedicados a operaciones de buceo que no puedan exhibir las luces del apartado c) exhibirán en lugar bien visible una reproducción en material rígido de la bandera “A” del Código Internacional.
g) Los buques de menos de 12 metros de eslora quedarán eximidos de exhibir estas luces, salvo los dedicados a operaciones de buceo.

Regla 28: Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado.
Todo buque de propulsión mecánica que se encuentra restringido por su calado podrá exhibir, además de las luces detalladas en la regla 23, tres luces rojas todo horizonte, alineadas verticalmente.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 27

Regla 29: Embarcaciones de práctico.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 29

a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:
• Dos luces todo horizonte alineadas verticalmente en la parte superior del palo y cerca de proa, siendo blanca la superior y roja la inferior.
• Si se encuentra en navegación, exhibirá además las luces de costado y una luz de alcance.
• Si se encuentra fondeado, las luces correspondientes para los buques fondeados.
b) Cuando no esté en servicio de practicaje, exhibirá las luces y marcas que le correspondan a embarcaciones de sus características.

Regla 30: Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en lugar bien visible:

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 30 a

• En el sector de proa, una luz blanca todo horizonte.
• En el sector de popa, a una altura inferior a la de proa, una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir sólo una luz blanca todo horizonte en lugar bien visible.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o cubierta, siendo su utilización obligatoria para buques de más de 100 metros de eslora.
d) Un buque varado exhibirá, además de las luces descritas en las párrafos a) o b), dos luces rojas todo horizonte alineadas en forma vertical.

Reglamento Internacional para prevenir abordajes Regla 30 d

e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora que no estén fondeadas dentro de un canal o paso angosto, no tendrán obligación de exhibir las luces descritas en los párrafos a) o b) de esta regla.

Marcas

Las marcas serán de color negro y con un diámetro no inferior a 0,60 metros para barcos de más de 20 metros de eslora. Se utilizarán desde la salida hasta la puesta del sol y se exhibirán en un lugar bien visible.

Marcas

Parte D: Señales Acústicas y Luminosas

Regla 23: Equipo para señales acústicas

a) Los buques de eslora igual o mayor a 12 metros deberán llevar un pito y una campana, mientras que los de eslora superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono no pueda confundirse con el de la campana.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no estarán obligados a llevar los dispositivos mencionados en el párrafo anterior, pero sí deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.

Continua en: Sistema de boyado marítimo (clase 34).

Darío G. Fernández
Director del ISNDF

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