En principio debemos saber que las categorías en las que podemos acreditarnos son 4:
Cada habilitación deportiva exige requisitos diferentes, pero en cualquiera de los casos es preciso hacer el curso respectivo y aprobar los exámenes correspondientes. El trámite del carnet es exclusivamente personal, y no hay ninguna entidad o escuela que otorgue credenciales a no ser la Prefectura Naval Argentina.
¿En qué se diferencia una escuela habilitada de una que no lo está?
Una escuela habilitada está facultada, no solo para dictar los cursos respectivos, sino también para tomar los exámenes. En estos casos, la obtención de la licencia frente a la Prefectura se reduce a un sencillo trámite administrativo. Cuando se cursa en una entidad no habilitada, además del trámite formal, será necesario solicitar una fecha para rendir los exámenes (teóricos y prácticos), frente a una mesa examinadora de la Prefectura Naval Argentina. Una vez cumplimentado este requisito satisfactoriamente, recién se estará en condiciones de continuar con la tramitación.
Además de la aprobación del examen ¿Que otros requisitos debo cumplimentar?
Como ya mencionamos anteriormente, estos requisitos varían según la categoría solicitada, a saber:
Conductor Náutico y Timonel:
- Ser mayor de 18 años.
- Certificado médico en donde figure el presente texto: que la persona ……… con DNI……. se encuentra en condiciones psicofísicas y audiovisuales aptas para la práctica de la navegación deportiva, figurando además el grupo sanguíneo.
- 2 fotos color de frente, tamaño 4 x 4 fondo celeste.
- Fotocopia del acta de examen donde consta la aprobación del examen teórico y del práctico. En caso de no haber rendido en una entidad habilitada, solicitar fecha para rendir el examen correspondiente.
- D.N.I. original y fotocopia de las 2 primeras hojas.
- Arancel que Prefectura utiliza para gastos de administración.
- Certificado de domicilio.
Patrón de Yate:
- Todo lo anterior
- 3 fotos color de frente, tamaño 4 x 4 fondo celeste.
- Carnet de Timonel de Yate.
- Fotocopia del carnet de Timonel de Yate.
- Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de 60 horas.
- Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado en los últimos 5 años, no menos de 2 viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último caso en calidad de tripulante.
Piloto de Yate:
- Todo lo anterior
- Poseer habilitación de Patrón de Yate.
- Comprobar mediante la presentación de roles, haber efectuado no menos de cuatro navegaciones, de las cuales dos deberán ser nocturnas y dos marítimas, en jurisdicción del Patrón de Yate (excluyendo la jurisdicción del Timonel), realizadas en un período no mayor de 5 años.
¿Cuánto demora la confección de carnet? ¿La Prefectura entrega alguna constancia provisoria para navegar hasta tanto obtenga el carnet definitivo?
La demora aproximada para la entrega del carnet náutico es de 20 días hábiles. No se entregan permisos provisorios para navegar. Un consejo: Si Ud. tiene urgencia por obtener su licencia, no se demore y comience el curso cuanto antes, pero evite aquellos que le garantizan la obtención del carnet con solo un par de horas de clase. Asegúrese que la escuela cumpla estrictamente con el programa oficial de la Prefectura Naval Argentina. Recuerde que los conocimientos que no obtuvo del curso, le faltarán a la hora de navegar con su familia.