Viene de: Curso de Timonel: Tratado del Río de la Plata (clase 32).
El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes fue redactado y promulgado por la O.M.I. (Organización Marítima Internacional) y aprobado en la República Argentina el 15 de Julio de 1977. Dicho Reglamento contiene todas las normas que regulan la navegación y el tráfico marítimo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los buques sin excepción. Conocerlo a fondo y cumplirlo estrictamente será la mejor garantía de una navegación segura. El R.I.P.A. (Reglamento Internacional para prevenir los abordajes) consta de varias partes y anexos. Reproducimos a continuación un compendio de sus disposiciones más
importantes.
Parte A: Generalidades
Regla 1: Ámbito de aplicación
a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Regla 2: Responsabilidad
a) Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.2
b) En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato.
Regla 3: Definiciones
a) “Buque”: toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilicen como medio de transporte sobre el agua.
b) “Buque de propulsión mecánica”: todo buque movido por una máquina.
c) “Buque de vela”: todo buque que navega a vela que no esté utilizando su maquinaria propulsora. De hacerlo será considerado como “buque de propulsión mecánica”.
d) “Buque dedicado a la pesca”: todo buque que esté pescando con redes, aparejos de arrastre u otros artes que restrinjan su maniobrabilidad. No se contemplan aquí a aquellos buques cuyo arte de pesca no restrinja su maniobrabilidad.
e) “Hidroavión”: aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
f) “Buque sin gobierno”: todo buque que por cualquier circunstancia excepcional no pueda maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por lo tanto, sea incapaz de apartarse de la derrota de otro buque.
g) “Buque con capacidad de maniobra restringida”: todo buque que por la naturaleza de su trabajo vea reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento (buques dragando, colocando marcas de navegación, transbordando carga, remolques, etc.)
h) “Buque restringido por su calado”: todo buque de propulsión mecánica que, por causa de su calado en relación a la profundidad y la anchura de la vía navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota de otra embarcación.
i) “En navegación”: todo buque que no esté ni fondeado, ni amarrado, ni varado.
Parte B: Reglas de rumbo y gobierno
Regla 5: Vigilancia
Todos los buques estarán obligados a mantener en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.
Regla 6: Velocidad de seguridad
Deberá navegarse siempre a una “velocidad de seguridad” tal que permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje. Para determinar dicha velocidad deberán tenerse en cuenta factores como visibilidad, tráfico, maniobrabilidad de la embarcación, estado del tiempo, etc.
Regla 7: Riesgo de abordaje
Cada buque utilizará los medios de que disponga para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje
a) Toda maniobra que se lleve a cabo para evitar un abordaje deberá hacerse en forma clara y con la suficiente antelación. Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser fácilmente percibidos por el otro.
b) De ser necesario, el buque que deba maniobrar reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada, pudiendo inclusive invertir su marcha a efectos de evitar una colisión.
Regla 9: Canales angostos
Los buques que naveguen a lo largo de un canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite de su costado de estribor.
Los buques de eslora inferior a 20 m. y los buques de vela no estorbarán el tránsito de otro que sólo puede hacerlo por el centro del canal.
Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de otro que sólo puede hacerlo por el centro del canal.
Regla 10: Dispositivos de separación de tráfico
c) De ser necesario cruzar un canal o dispositivo de separación de tráfico, se hará siguiendo un rumbo perpendicular al mismo.
g) Siempre que se pueda, los buques evitarán fondear en un canal o zona de separación de tráfico.
Regla 12: Buques de vela
Cuando entre dos buques de vela exista riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro de la siguiente forma:
• Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro.
• Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento.
Regla 13: Buque que “alcanza”
Todo buque que alcanza se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Se considerará como buque que alcanza a aquel que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que de noche solamente le sea posible ver su luz de alcance.
Regla 14: Situación de “vuelta encontrada”
Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada o a rumbos casi opuestos, ambos buques caerán a estribor.
Regla 15: Situación “de cruce”
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendrá apartado de la derrota de este otro, evitando cortarle la proa.
Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques
a) Todo buque de propulsión mecánica se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.
• Un buque dedicado a la pesca. (*)
• Un buque de vela. (*)
(*) Un buque de vela o un buque de pesca tienen prioridad de paso respecto de un buque de propulsión mecánica, excepto que este último navegue por un canal angosto (Regla 9).
b) Todo buque de vela se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.
• Un buque dedicado a la pesca.
c) En la medida de lo posible, todo buque de pesca se mantendrá apartado de la derrota de:
• Un buque sin gobierno.
• Un buque con capacidad de maniobra restringida.
Parte C: Luces y Marcas
Regla 20: Ámbito de aplicación
b) Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento, siempre y cuando las condiciones de visibilidad hagan que sea prudente su utilización durante las horas diurnas.
d) Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.
Regla 21: Definiciones
a) La “luz de tope” es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en un arco del horizonte de 225º.
b) Las “luces de costado” son una luz verde en el costado de estribor y una roja en el costado de babor que se muestran sin interrupción en un arco del horizonte de 112,5º.
c) La “luz de alcance” es una luz blanca colocada en popa, que muestra una luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135ª.
d) La “luz de remolque” es una luz amarilla de las mismas características que la “luz de alcance”.
e) La “luz todo horizonte” es una luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360ª.
f) La “luz centellante” en una luz que produce centelleos a intervalos regulares de 120 o más centelleos por minuto.
* Todo buque que se encuentre “en navegación” exhibirá las luces de costado y la luz de alcance.
* Un buque propulsado mecánicamente exhibirá sus luces de tope.
Regla 23: Buques de propulsión mecánica, en navegación
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
• Una luz de tope a proa.
• Una luz de tope a popa y más alta que la de proa si el buque tiene 50 metros de eslora o más.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores sin desplazamiento, exhibirán además de las luces descritas en el párrafo a), una luz amarilla centellante todo horizonte.
c) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte y luces de costado, en lugar de las luces indicadas en el párrafo a). Las luces de costado pueden ir juntas en un farol combinado.
Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y velocidad menor a 7 Nds. podrán exhibir solamente una luz blanca todo horizonte y, si es posible, luces de costado.
Regla 24: Buques remolcando y empujando
a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
• Dos luces de tope en línea vertical en lugar de las luces de tope de proa y popa. Si la longitud del remolque, medido desde la popa del remolcador hasta la popa del remolcado, es superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope en línea vertical.
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
• Luz de remolque por encima de la de alcance.
Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
• Luces de costado.
• Luz de alcance.
b) Los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces descritas en el párrafo anterior podrán ir en un farol combinado en el tope del palo o cerca de él.
c) Los buques de vela pueden, además de las luces descritas en el párrafo a), exhibir en el tope del palo dos luces todo horizonte, roja la superior y verde la inferior. Estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado descrito en el párrafo b).
d) Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces descritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen, deberán exhibir una luz blanca (linterna o farol) con tiempo suficiente como para evitar el abordaje.
e) Para las embarcaciones de remo rigen las mismas obligaciones que para las embarcaciones a vela de eslora inferior a 7 metros.
f) Un buque que navegue a vela, cuando también sea propulsado a motor, deberá exhibir una marca cónica con el vértice hacia abajo.
Regla 26: Buques de pesca
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre (remolcando redes) exhibirán:
• Dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior.
• Luz de tope de popa, más elevada que la verde todo horizonte. Los buques de eslora inferior a 50 metros pueden no exhibir esta luz.
• Cuando vayan con arrancada deberán además exhibir las luces de costado y la de alcance.
c) Los buques dedicados a la pesca que no sea de arrastre exhibirán:
• Dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior.
• Cuando el aparejo largado se extienda a más de 150 metros, una blanca todo horizonte en la dirección del aparejo.
• Cuando vayan con arrancada, exhibirán además las luces de costado y la luz de alcance.
Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
a)Los buques sin gobierno exhibirán:
• Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical.
• Cuando vayan con arrancada, las lu- ces de costado y la luz de alcance.
b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán:
• Tres luces todo horizonte en línea vertical. La superior y la inferior serán de color rojo y blanca la central.
• Cuando vayan con arrancada, además de las luces mencionadas, deberán exhibir una o varias luces de tope, luces de costado y luz de alcance.
• Cuando estén fondeados, exhibirán en lugar de las luces de tope, de costado y de alcance, las luces correspondiente a buque fondeado.
d) Los buques dedicados a operaciones de dragado u otra que presente alguna obstrucción por una de sus bandas, exhibirán además de las luces antes mencionadas: dos luces rojas todo horizonte alineadas verticalmente por la banda donde se presenta la obstrucción, y dos verdes de idénticas características en la banda libre.
e) Los buques dedicados a operaciones de buceo que no puedan exhibir las luces del apartado c) exhibirán en lugar bien visible una reproducción en material rígido de la bandera “A” del Código Internacional.
g) Los buques de menos de 12 metros de eslora quedarán eximidos de exhibir estas luces, salvo los dedicados a operaciones de buceo.
Regla 28: Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado.
Todo buque de propulsión mecánica que se encuentra restringido por su calado podrá exhibir, además de las luces detalladas en la regla 23, tres luces rojas todo horizonte, alineadas verticalmente.
Regla 29: Embarcaciones de práctico.
a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:
• Dos luces todo horizonte alineadas verticalmente en la parte superior del palo y cerca de proa, siendo blanca la superior y roja la inferior.
• Si se encuentra en navegación, exhibirá además las luces de costado y una luz de alcance.
• Si se encuentra fondeado, las luces correspondientes para los buques fondeados.
b) Cuando no esté en servicio de practicaje, exhibirá las luces y marcas que le correspondan a embarcaciones de sus características.
Regla 30: Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en lugar bien visible:
• En el sector de proa, una luz blanca todo horizonte.
• En el sector de popa, a una altura inferior a la de proa, una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir sólo una luz blanca todo horizonte en lugar bien visible.
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o cubierta, siendo su utilización obligatoria para buques de más de 100 metros de eslora.
d) Un buque varado exhibirá, además de las luces descritas en las párrafos a) o b), dos luces rojas todo horizonte alineadas en forma vertical.
e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora que no estén fondeadas dentro de un canal o paso angosto, no tendrán obligación de exhibir las luces descritas en los párrafos a) o b) de esta regla.
Marcas
Las marcas serán de color negro y con un diámetro no inferior a 0,60 metros para barcos de más de 20 metros de eslora. Se utilizarán desde la salida hasta la puesta del sol y se exhibirán en un lugar bien visible.
Parte D: Señales Acústicas y Luminosas
Regla 23: Equipo para señales acústicas
a) Los buques de eslora igual o mayor a 12 metros deberán llevar un pito y una campana, mientras que los de eslora superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono no pueda confundirse con el de la campana.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no estarán obligados a llevar los dispositivos mencionados en el párrafo anterior, pero sí deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.
Señales acústicas más utilizadas:
Continua en: Curso de Timonel: Sistema de boyado marítimo IALA (clase 34).
Darío G. Fernández
Director del ISNDF
Si desea realizar el curso de timonel completo en nuestro instituto, puede contactarse con nosotros a través de nuestro teléfono Cel. (011) 15 5644-2888, o bien vía mail a secretaria@isndf.com.ar
Aprenda a navegar con nosotros, lo llevaremos a buen puerto!