1. Presentación

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.
Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables. Potencia máxima 140 HP; Artefactos acuáticos deportivos sin límite de potencia.
Condiciones para el Curso de Conductor Náutico: Ser mayor de 18 años de edad, y aprobar los exámenes correspondientes.