Viene de: Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes: Parte A y B (clase 32).
Parte C: Luces y Marcas
Regla 20: Ámbito de aplicación
b) Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento, siempre y cuando las condiciones de visibilidad hagan que sea prudente su utilización durante las horas diurnas.
d) Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.
Regla 21: Definiciones
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